A) AGRUPAR A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE TENGAN POR ACTIVIDAD PRINCIPAL LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RELATIVAS A DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y POSTERIOR VENTA DE LOTES Y FRACCIONAMIENTOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA, COMO ASÍ TAMBIÉN PERSONAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN DE TODO TIPO DE PROYECTOS DENOMINADOS CONJUNTOS INMOBILIARIOS.
B) EJERCER LA REPRESENTACIÓN DE SUS ASOCIADOS ANTE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS COMO ASÍ COMO TAMBIÉN ANTE SECTORES PRIVADOS EN DEFENSA, PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS INTERESES DE SUS ASOCIADOS.
C) ASESORAR A LOS PODERES PÚBLICOS Y PROPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE DESARROLLO DE PROYECTOS URBANOS E INMOBILIARIOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA E INTEGRAR COMISIONES, ORGANISMOS Y CUERPOS COLEGIADOS QUE DETERMINEN LAS NORMAS ESPECÍFICAS QUE HAGAN A ESTA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
D) EJERCER LA REPRESENTACIÓN DE LOS ASOCIADOS ANTE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE UNA ACCIÓN COMÚN SE JUZGUE NECESARIA. INTERVENIR CON IDÉNTICA REPRESENTACIÓN ANTE ENTIDADES GREMIALES Y SINDICALES CON FACULTADES SUFICIENTES EN LA DISCUSIÓN Y FIRMA DE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO QUE TENGAN VALIDEZ NACIONAL Y QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, OBLIGUEN AL SECTOR EMPRESARIO. ASIMISMO, REPRESENTAR A ESTE SECTOR EN TODA DISCUSIÓN, EN QUE SE PLANTEE UN CONFLICTO QUE AFECTARE AL INTERÉS GENERAL DE LA ACTIVIDAD.
E) Interponer las acciones judiciales pertinentes y en especial acciones administrativas y/o jurisdiccionales y/o arbitrales contra todo acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes que afecten a la actividad de los asociados.
F) Asesorar sin fines de lucro a los poderes públicos y proponer las medidas necesarias para el desarrollo de las emprendimientos privados y/o públicos e integrar comisiones, organismos y cuerpos colegiados que determinen las normas específicas que hagan a esta actividad industrial de construcción y comercialización de loteos privados o semi privados.
G) Asesorar sin fines de lucro a los asociados en todo lo relacionado con la actividad y promover cursos y seminarios que tiendan a la capacitación de técnicos profesionales, brindarles asistencia técnica y/o asesoría en todos los temas que le fuere requerido.
H) Participar como entidad representante de sus asociados en congresos, convenciones y otras reuniones nacionales e internacionales.
I) Analizar y promover la legislación específica y relacionada que permita el desarrollo de la actividad y la modificación de aquella que la impida.
J) Establecer y coordinar estrategias para la defensa, preservación, promoción de la actividad en el orden técnico, cultural y comercial, procurando establecer y fortalecer su integración en todo el territorio provincial.
K) Constituir y/o integrar federaciones y/o confederaciones para la promoción y defensa de objetivos e intereses comunes de la actividad, así como también, asociarse con otras Cámaras pertenecientes y/o vinculadas a la actividad.
L) Mediar en la medida de sus posibilidades en los conflictos que puedan suscitarse entre dos o más asociados, priorizando el interés común de la actividad. l) Considerar todo otro asunto de interés que guarde relación con la actividad según la descripción prevista en el artículo segundo.